Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.3
II.3. Mediante memorial de igual fecha, amplió la demanda contra la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de La Paz, toda vez que esta autoridad habiendo recibido el 31 de mayo de 2016, la denuncia sobre la vulneración de los derechos del imputado, no habría asumido las acciones necesarias y oportunas para precautelar los mismos; y tampoco habría aceptado la solicitud de suspensión de la audiencia de medidas cautelares, por el delicado estado de salud del imputado (fs. 17 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- se hizo conocer a la autoridad del control jurisdiccional
- CONFIRMAR