SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 31/2016 de 2 de junio, cursante de fs. 86 a 90, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional, estableció que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo, sufrió una lesión de un derecho fundamental, entre ellos el derecho a la libertad en cualquiera de sus formas y si ya dio cumplimiento la formalidad del inicio de investigación, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción; b) Todas las denuncias expuestas en la presente audiencia, deberían ser puestas en conocimiento de la jueza de control jurisdiccional y conforme expuso el accionante, así sucedió, por lo que dicha autoridad evaluado y tomó en cuenta los argumentos respecto a la ilegalidad de la aprehensión y respecto a la vulneración del derecho a la salud y la vida a momento de prestar su declaración informativa, así como los presupuestos para la procedencia de la detención preventiva; c) El juez de garantías constitucionales, no puede suplir la labor del control jurisdiccional de la investigación, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento respecto a los extremos denunciados, mucho menos si existe un recurso de apelación pendiente; d) En cuanto al derecho a la salud y la vida, evidentemente la jurisprudencia constitucional señaló que en estos caso no es viable la subsidiariedad de manera que las “Sentencias Constitucionales 281/2012 y 390/2012”, (sic) señalaron que es viable considerar este derecho, en la medida en que la autoridad accionada no haya adoptado las medidas apropiadas para precautelar el derecho a la salud; e) Si bien es cierto que el accionante, se encuentra delicado de salud, no es menos evidente que ante la solicitud de salida médica, dio lugar a esta petición y a la fecha está siendo atendido en el Hospital de Clínicas precisamente para preservar y resguardar el derecho a la salud y a la vida; y, f) Al haber interpuesto recurso de apelación, debe agotarse ese mecanismo intraprocesal, no pudiendo acudirse alternativamente a la jurisdicción constitucional, situación que podría derivar en una duplicidad de fallos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- se hizo conocer a la autoridad del control jurisdiccional
- CONFIRMAR