SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
a)
El Tribunal Quinto de Sentencia del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 29 de agosto de 2016, que se dio lectura en el desarrollo de la audiencia, cursante de fs. 207 vta. a 208, señalando que: a) El Proceso penal, seguido por el Ministerio Público y Carmen Rosario Sejas de Daza, Acusador Particular contra de Verónica Virginia Catacora Quispe y Marina Angélica Apaza Poma, por los presuntos delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, recorrió varios Tribunales, radicando en ese Tribunal desde el 2 de mayo de 2014, habiendo señalado audiencia de juicio oral, para el 13 de abril de 2015, misma que se suspende porque no hubo fiscal asignado y no estaban presentes ninguno de los sujetos procesales; posteriormente, se señaló audiencia de juicio para el 5 de mayo del mismo año, suspendiéndose nuevamente por la misma causa, señalándose otra vez, para el 26 de ese mes y año, la que también se suspendió por ausencia de Marina Angélica Apaza Poma y su Abogado defensor, habiéndose fijado nuevamente para el 16 de junio del mismo año, volviéndose a suspender por la carga procesal del Tribunal que estaba llevando a cabo audiencia de otro proceso penal cuyo desarrollo se prolongó más allá de lo previsto, habiéndose señalado hasta 7 de julio de igual año, otra vez se suspendió a solicitud del abogado Paulo Peredo Mantilla, además por ausencia de la defensora de Marina Angélica Apaza Poma; una vez más se señaló audiencia para el 27 de julio de 2015, empero se modificó para 11 de agosto de ese año, por ser día del Juez, en el que no estuvieron presentes el Fiscal de Materia, la querellante, el abogado de Marina Angélica Apaza Poma, Verónica Virginia Catacora Quispe, de modo que se determinó audiencia hasta 31 de agosto del año 2015, ésta se suspendió por ausencia del Fiscal de Materia, fijándose nuevamente para 14 de septiembre del año mencionado, lo cual no se efectuó por ausencia del Fiscal de Materia y Marina Angélica Apaza Poma y su abogado, señalando audiencia para el 28 de septiembre del año indicado, misma que se suspendió por ausencia del Fiscal de Materia, fijándose para el 12 de octubre del referido año, el inicio de juicio, pero se prolongó por ausencia del representante del Ministerio Público, señalándose para el 27 de octubre de 2015, es cuando se dio inicio al juicio oral, con la presencia de todos los sujetos procesales, donde luego de escuchar la lectura de las acusaciones y los fundamentos de los acusadores, la defensa de las imputadas plantearon incidentes y excepciones que fueron resueltas en audiencia pública rechazando por su improcedencia; y, b) En contra de esa Resolución, Marina Angélica Apaza Poma hizo uso del derecho de reserva de apelación restringida, lo cual quedó pendiente de resolución juntamente con la sentencia si le fuere adversa, que conforme la jurisprudencia constitucional señalaría que la resolución que rechaza, incidentes y excepciones son susceptibles de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Ricardo Condori Machicado, representante del Ministerio Público asignado al caso
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada
- CONFIRMAR en todo