Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 529/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 209 a 211, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Verónica Virginia Catacora Quispe contra Nancy Bustillos de Altuzarra, Carlos Blanco, Juaquin Moller, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Quinto; y, Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia, todos del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Ricardo Condori Machicado, representante del Ministerio Público asignado al caso
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada
- CONFIRMAR en todo