Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, de ser juzgado dentro de un plazo razonable sin dilaciones, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la impugnación, vida, igualdad jurídica, petición, tutela, judicial efectiva y los principios de congruencia, legalidad probidad, favorabilidad, objetividad, de economía procesal, igualdad jurídica, citando al efecto los arts. 13, 16.I, 24, 34, 109, 115.I y II, 116, 117, 120.I, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.3 inc. c) del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 10 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Ricardo Condori Machicado, representante del Ministerio Público asignado al caso
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada
- CONFIRMAR en todo