SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Ricardo Condori Machicado, representante del Ministerio Público asignado al caso
Ricardo Condori Machicado, representante del Ministerio Público asignado al caso, en audiencia pública, cursante a fs. 206 vta., sostuvo que: Si bien se interpuso la acción tutelar por vulneración de derechos, ésta debió dirigirlo contra la autoridad fiscal que supuestamente vulneró esos derechos y no contra Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia, además para su procedencia se debió considerar, su naturaleza subsidiaria, toda vez que según la norma prevista por el art. 129.I de la CPE, del cual se infiere que la acción de amparo constitucional se interpondrá siempre que no exista otro medio de recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, y en el caso en análisis se pronunció imputación formal; posteriormente, se emitió la acusación, radicándose el proceso en el Tribunal Quinto de Sentencia del departamento de La Paz, donde la parte acusada formuló excepciones e incidentes, que fueron rechazados, donde también la parte actora debió formular su apelación ante la negación a la actividad procesal defectuosa y excepciones, por haberse concedido mediante auto, emitida que fue la resolución, por el cual la subsidiariedad no fue agotada, al tener un recurso pendiente que debe ser resuelto por el Tribunal superior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Ricardo Condori Machicado, representante del Ministerio Público asignado al caso
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada
- CONFIRMAR en todo