SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante adolece de varias incongruencias, ya que a lo largo de su texto, si bien denuncia reiteradamente actos presuntamente ilegales de los Fiscales de Materia asignados al caso, como ser los cambios arbitrarios en los tipos penales en las imputaciones y acusaciones presentadas, la falta de tipicidad de los actos por los que se les acusa tanto a la accionante como a la ex Oficial de Diligencias, así como la falta de pruebas en las que fundaron la imputación y posterior acusación; sin embargo, no hace requerimiento alguno en su petitorio sobre estos actos denunciados, remitiéndose a solicitar la anulación de la Resolución 11/2016 de 20 de abril, emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia del departamento de La Paz, por lo que esta omisión incongruencia entre los argumentos presentados y la parte petitoria inhibe al Tribunal Constitucional Plurinacional a pronunciarse sobre los actos de los representantes del Ministerio Público dentro del caso concreto.
Ahora, entrando a los actos denunciados de las autoridades jurisdiccionales, tenemos que de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, específicamente en el Acta de Prosecución de Juicio Oral de 16 de noviembre de 2015, la accionante mediante su abogado anunció y presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, por defectos insubsanables que violaron los derechos, sosteniendo que el juicio se inició en 2008, que no se cumplió el principio de congruencia, además de que planteó la extinción por prescripción de la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, las autoridades ahora demandadas por medio de la Resolución 11/2016, declararon como improbados los incidente presentados por Verónica Virginia Catacora Quispe y Marina Angélica Apaza Poma, sin fundamento, ni motivación legal alguna, con fundamentos incongruentes e irracionales motivo por el cual, que se mantuvieron en el Auto de complementaria; ahora, según la propia accionante, anunció apelación incidental en contra de esta Resolución, misma que fue interpuesta, que fue concedida por la referida Jueza, por Auto de 13 de junio de 2016, bajo el tenor: “Se tiene presente y téngase por anunciado el recurso”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Ricardo Condori Machicado, representante del Ministerio Público asignado al caso
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada
- CONFIRMAR en todo