SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que dentro del proceso penal que se lleva en su contra, la lesión de sus derechos al debido proceso, a ser juzgado dentro de un plazo razonable sin dilaciones, “seguridad jurídica”, a la defensa, impugnación, vida, igualdad jurídica, petición, tutela, judicial efectiva y los principios de congruencia, legalidad probidad, favorabilidad, objetividad, de economía procesal, igualdad jurídica, debido a que las autoridades demandadas, rechazaron sin fundamento, ni motivación legal los incidentes y excepciones por supuestamente carecer de fundamento y congruencia, ya que la Resolución 11/2016 de 20 de abril, ahora impugnada, aparte de vulnerar el art. 124 del CPP, al carecer de una adecuada fundamentación, nace de una actividad procesal defectuosa, ya que desde el inicio del proceso penal se cometieron una serie de arbitrariedades por parte del Fiscal de Materia asignado al caso, al haber cambiado el tipo penal sin que se le notifique tal extremo, dejándola en indefensión y fundar sus acusaciones sin tener prueba alguna para continuar el proceso, sobrepasando el plazo razonable en la tramitación del proceso al haber transcurrido más de diez años en la tramitación del mismo sin que sea atribuible a su parte el retraso, por lo que a pesar de haber anunciado apelar la Resolución ahora impugnada, advierte que debe concedérsele la tutela y aplicarse la excepción de subsidiariedad en su caso, por tratarse de un caso en el que existen varias arbitrariedades y una parcialización de las autoridades judiciales por los demandantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Ricardo Condori Machicado, representante del Ministerio Público asignado al caso
- 1)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada
- CONFIRMAR en todo