Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
1)
René Valdez Soruco, Sub Gobernador de San Lorenzo, provincia Méndez del departamento de Tarija, en su condición de víctima y tercer interesado, a través de su abogado manifestó que: 1) La interpretación del art. 5 de la Ley 586, debe versar entre la tipología de interpretación legal que considera la jurisprudencia constitucional; y, 2) Hubo un problema de confrontación entre los Jueces y la Gobernación, porque se hubiere presentado un poder que no era suficiente, por tal razón se objetó la conformación del Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. P
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo