SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

siempre que no exista otro medio o recurso legal

El art. 129.I de la CPE, estableció la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional al establecer que: “La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras).