SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II
El accionante manifiesta, que el Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Tarija, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Francisco Villarrubia Perales en contra de José Antonio Monasterios y Faustino Cadena Cari, por el presunto delito de falsedad ideológica y otros, instaló el juicio oral, público y contradictorio con dos Jueces Técnicos, por causa de que se había recusado al tercer Juez, y no obstante haber observado esa irregular conformación, las autoridades judiciales -hoy demandadas- emitieron el Auto Interlocutorio “338/2016”, en el cual resuelven constituir el Tribunal, para sustanciar el juicio oral solamente con dos Jueces Técnicos, en mérito al objeto de la Ley 586; actuado que genera vulneración del derecho al debido proceso en su componente de juez natural y falta de motivación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. P
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo