SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 15
En esa misma línea de análisis, la SC 1026/2005-R de 29 de agosto, respecto a la inmediatez en la protección de los derechos concluyó que: “…si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz…” (las negrillas fueron añadidas). En ese mismo sentido, la SC 0651/2003-R de 13 de mayo, sostuvo que: “…el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados…”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. P
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo