Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
REVOCAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 09/2016 de 31 de agosto, cursante de fs. 104 a 110 vta., pronunciada por la Sala Primera Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Domesticas y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. P
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo