SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

CON LUGAR

La Sala Primera Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 31 de agosto, cursante a fs. 104 a 110 vta., declaró “CON LUGAR” la tutela solicitada, disponiendo anular el Auto Interlocutorio “338/2016” y se emita nuevo fallo en la audiencia de juicio oral. Asimismo, dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta en la acción. La Resolución del Tribunal de garantías, se fundó en los siguientes puntos: i) En el pliego acusatorio al estar un delito de daño económico al Estado, la demora en la tramitación de la causa con un defecto que podría solucionarse a priori antes de la continuidad del juicio, demuestra que es necesario aplicar la inmediatez y dejar de lado la norma general del art. 128 de la CPE, relativa a la subsidiariedad; ii) Los principios que fundamentan la jurisdicción ordinarias, como el debido proceso, tiene varios componentes, entre ellos la motivación, el art. 5 de la Ley 586, establece que el Tribunal de Sentencia debe estar conformado por tres jueces, norma que fue emitida antes de presentar la acusación, haciendo un contraste entre la Ley 586 y el Auto Interlocutorio “338/2016”, se puede apreciar que el mencionado Auto hace referencia a la Ley 586, posterior señala antecedentes de otros casos, que se instalaron con dos Jueces Técnicos; sin embargo, dicha motivación y fundamentación, actúan por omisión de motivación al no referir cual sería el precedente que están utilizando o cual la normativa a momento de haberse solicitado en la complementación y enmienda, omisión que se plasma cuando resuelven la aclaración solicitada; y, iii) El derivar la individualización del precedente que utilizó el Tribunal para optar por una determinada resolución implica ausencia de motivación en ésta, por lo que el Auto Interlocutorio 338/2016, emitido por las demandadas, vulneraron el debido proceso.