SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia y acusación particular del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, contra José Antonio Zapata Monasterios y Faustino Cadena Cari por los presuntos delitos de falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, radicado en el Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Tarija, en el transcurso de la instalación del juicio oral, se recusó a Ariel Gutiérrez Sánchez, Juez Técnico de ese Tribunal, quien se allanó mediante Auto Interlocutorio “219/2016”, en cuyo reemplazo, el mismo Tribunal conformado por las Juezas ahora demandadas, convocaron al Juez Técnico de Turno del Tribunal de Sentencia Primero, con el objeto de llevar a cabo la audiencia del juicio oral el 6 de julio de 2016; audiencia que fue pospuesta para el 25 de agosto de igual año, donde sorpresivamente se instaló solo con las dos Juezas Técnicas hoy demandadas y no así con tres conforme establece la ley, con el argumento de estar aplicando el principio de celeridad y con la facultad que hubieran conferido sus superiores, sin señalar las resoluciones o instructivos que justifiquen su decisión.

Al ser contraría esa decisión a la Constitución Política del Estado, al Código de Procedimiento Penal y a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, tanto el Ministerio Público como la Gobernación Autónoma Departamental de Tarija, cuestionaron la irregular conformación del Tribunal de Sentencia con sólo dos jueces técnicos para celebrar el juicio oral, por lo que solicitaron que se convoque a un tercer juez técnico, emitiendo ambas autoridades jurisdiccionales el Auto Interlocutorio 337/2016 de 25 de agosto, resolviendo constituir el juicio oral con dos Jueces Técnicos en mérito al objeto de la citada Ley 586, alegando celeridad de la tramitación de los procesos y las diferentes suspensiones que se dieron del juicio oral; Resolución que fue objeto de solicitud de complementación y enmienda planteada por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, pidiendo se señale cual es la norma que faculta la intervención de dos jueces técnicos, habiendo la Presidenta del Tribunal complementado refiriendo que en horarios de la tarde se proporcionaría la misma.

Debido a una observación de forma, no obstante ser la Gobernación querellante y acusadora particular, no se les permitió participar para fundamentar la acusación particular, como tampoco intervenir en las excepciones e incidentes para plantear la nulidad de dichos actos, lo que dio lugar incluso, a recusar a la presidenta del Tribunal al observar actos que denotan parcialidad; sin embargo, dicha autoridad no se apartó del proceso rechazando la recusación planteada, pretendiendo la prosecución del juicio oral con solo dos jueces.