SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III.4. Análisis en el caso concreto
El accionante manifiesta, que dos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Tarija, por causa de recusación del tercer Juez Técnico, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia Francisco Villarrubia Perales en contra de José Antonio Monasterios y Faustino Cadena Cari, por el presunto delito de falsedad ideológica y otros, instalaron juicio oral, público y contradictorio, posterior emitieron el Auto Interlocutorio 337/2016 de 25 de agosto, en el cual resuelven constituir el Tribunal, para sustanciar el juicio oral solamente con dos Jueces Técnicos, en mérito al objeto de la Ley 586.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se puede advertir que, el 24 de junio de 2014, Patricia Romero Arancibia, Directora de Gestión Procesal y Santos Torrez Galarza, Jefe de Unidad de Gestión Procesal Penal, presentaron ante el Ministerio Público denuncia por supuestos delitos de omisión de denuncia, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, contra José Lino Jaramillo Gareca, Mario Ordoñez Gutierrez, José Antonio Zapata Monasterio, Elena Ríos Burgos y Celestina Colque Saldaña; el 3 de diciembre de 2016, el Fiscal de Materia de Tarija, presentó acusación contra José Antonio Zapata Monasterios y Faustino Cadena Cari, por los presuntos delitos de falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado; posteriormente, el 20 de enero de 2015, el abogado Guillermo Fernando Gutierrez Alvarado presenta acusación particular contra José Antonio Zapata Monasterios y Faustino Cadena Cari, por los mismos delitos; el 16 de junio de 2016, el Tribunal de Sentencia Tercero convocó a audiencia para conformar el Tribunal de celebración de la audiencia de juicio oral para el 6 de julio de igual año, cual fue llevado a cabo con la participación de dos Jueces Técnicos, quienes emitieron el Auto Interlocutorio “338/2016”, en juicio oral habiendo el accionante formulado reserva del derecho a plantear recurso de apelación, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida.
Los antecedentes expuestos, reflejan que el demandante por intermedio de sus representantes, antes de presentar el recurso de apelación anunciado, no agotó su tramitación e interponiendo ésta acción de amparo constitucional, sin darles la oportunidad a las autoridades demandadas a pronunciarse sobre el recurso mencionado, es decir que con dicha actuación existe una reserva de apelación que no fue formulada en la vía ordinaria, situación que se configura como una causal de improcedencia reglada, prevista en el art. 53.3 del CPCo y en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por no haber agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la jurisdicción ordinaria penal, formulando el recurso de apelación como medio idóneo e inmediato para impugnar el supuesto acto o resolución que considera ilegal y sólo en caso de persistir dicha lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional.
Finalmente, con relación a la excepción del principio de subsidiariedad invocada por la parte accionante en el memorial de impugnación, cabe precisar que no acreditó la existencia de daño irremediable o irreparable de los derechos alegados o que la protección de los mecanismos de defensa diseñados para el restablecimiento del orden público resulten ineficaces, de no otorgarse la protección inmediata que permita viabilizar la necesidad de activar la justicia constitucional para la protección provisional de sus derechos y hacer abstracción del principio de subsidiariedad previsto por el art. 54.II del CPCo, por ende al no haberse observado los presupuestos necesarios, es inaplicable la excepción de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, aclarando que el mencionar que los delitos acusados de falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado como delitos que provocan daño económico al Estado, no es argumento suficiente que se considere como principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- CON LUGAR
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. P
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo