SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
a)
Refiere que: a) La mercancía de los ítems 5 y 8 (brocas diamantadas tipo botón nuevo) cuenta con doble origen “USA y AUSTRIA”, aspecto que no es anormal y que no se hizo notar en el DUI porque la casilla correspondiente al origen no cuenta con suficiente espacio para hacer constar el doble origen y el sistema acepta solo uno de los dos motivos por el cual se solicitó a la aduana la corrección del DUI solo en la forma sin afectar los Tributos de importación, que fueron pagados en la suma de Bs104 605.- (Ciento cuatro mil seiscientos cinco bolivianos), dinero que ya se encuentra en las arcas del Estado, también se pagó la multa por contravención en la suma de Bs1 035.- (un mil treinta y cinco bolivianos) por la autorización de corrección de la casilla 34 país de origen en la “DUI 2015/201/C-2958 de 2 de febrero de 2015 por el Administrador de Aduana de Interior La Paz de Austria AT a US” (sic) esto sin afectar a los tributos de importación que ya fueron cancelados en su oportunidad a momento de la emisión del DUI correspondiente habiéndose entregado la DUI corregida el 21 de agosto de 2015.
Añade que previo cotejo y análisis y valoración de esa prueba de reciente obtención la ARIT La Paz por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0762/2015, dispuso la devolución de su mercancía, resolución ecuánime que fue revocada por la AGIT sin observar lo dispuesto por el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la jurisprudencia plasmada en la SCP 0025/2014 de 3 de enero; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la aplicación del principio de subsidiaridad ante la concurrencia de derechos no consolidados o controvertidos en materia tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR