SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Las sociedades accionantes mediante su representante, consideran lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la propiedad, al trabajo y comercio; toda vez que, la autoridad demandada, no valoró los descargos aportados de su parte que demostraba que la mercancía comisada cumplía con todos los requisitos exigidos para su importación, y que si bien hubo error en cuanto al origen de los ítems 4 y 8 estos fueron subsanados.
De lo precedentemente descrito se evidencia que “CARMAR Ltda.” y “TAMVIK Ltda.”, durante la sustanciación del proceso administrativos y en la presente acción tutelar pretenden que sus descargos sean aceptados, analizados y valorados a fin de demostrar que los datos de las DUIs coincidían con la mercancía comisada; consecuentemente, eran mercancías importadas lícitamente y que habiendo subsanado el mal entendido en el origen de la mercancía cumplía con todos los requisitos exigidos, incluso ya se había cancelado la multa por ese error a momento de la subsanación del DUI.
Por otra parte la AGIT determinó que el proceso administrativo seguido en contra de los hoy accionantes la ARIT La Paz no podía considerar las certificaciones y los documentos presentados porque fueron presentados en instancia jerárquica y que habiendo sido anulada esa resolución no correspondía la valoración de esa prueba.
Ahora bien, por lo descrito, se evidencia que las sociedades accionantes procuran por medio de la presente acción la revisión de hechos aduaneros tributarios controvertidos, que escapan a las atribuciones de la jurisdicción constitucional, en la que no es posible definir derechos, que están sujetos a previa evaluación de las pruebas aportadas, atribución que está reservada -en el caso de autos- para el contencioso administrativo, por constituir garantía del cumplimiento del principio de la legalidad en los actuados de la Administración de la Aduanera Interior de Oruro; es decir, el control de la legalidad; en ese entendido corresponderá a la jurisdicción del contencioso administrativo atender el recurso de los ahora accionantes contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0446/2016, que consideran ilegales e injustas, cuya finalidad es la revisión de todas las cuestiones planteadas por las sociedades accionantes como lesionadoras de sus derechos por presentar oposición entre el interés público y el privado.
Por consiguiente, el análisis y valoración de las pruebas sobre los descargos presentados, tendrán que ser sometidas al control de legalidad en el proceso contencioso administrativo, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional, se circunscribe a la protección y resguardo de derechos fundamentales lesionados o amenazados de lesionarse, caso contrario se estaría tergiversando la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, pues, no es posible considerarla como una instancia última donde se definen derechos controvertidos; por ello, la solución de la problemática traída es tuición del Contencioso Administrativo, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la aplicación del principio de subsidiaridad ante la concurrencia de derechos no consolidados o controvertidos en materia tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR