SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
denegó
El Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2016 de 12 de agosto, cursante de fs. 982 a 986, denegó la tutela solicitada, y declaró “improcedente con relación al ítem 2 xantato isubolitico de sodio nuevo; puesto que, no agotó las instancias administrativas correspondientes, bajo los siguientes fundamentos: i) que el supuesto acto vulneratorio de derechos constitucionales no puede ser analizado por la jurisdicción constitucional, porque emerge de la interpretación que efectuaron respecto a la aplicación de lo establecido en el Código Tributario Boliviano, porque no se puede sustituir a esas autoridades; toda vez que, la labor de jurisdicción constitucional es solo verificar la constitucionalidad de la interpretación que se dio a las resoluciones impugnadas; ii) Las sociedades accionantes no explicaron de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente y con error evidente, mas aún si no existe nexo de causalidad entre la interpretación impugnada, la vulneración de sus derechos y lo solicitado, de lo que se infiere que la problemática planteada no tiene relevancia constitucional; y, iii) Con relación al ítem 2 xantato isubolitico de sodio nuevo las sociedades accionantes no agotaron las instancias administrativas correspondientes, constituyéndose en acto consentido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la aplicación del principio de subsidiaridad ante la concurrencia de derechos no consolidados o controvertidos en materia tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR