SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.2.
II.2. Nelson Paco Javier en representación legal de “CARMAR Ltda.” y de “TAMVIK Ltda.”, por memorial presentado el 19 de junio de 2015, interpuso recurso de alzada contra la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 55/2015, caso “VICHULOMA-44/15” argumentando que la resolución impugnada no consideró que: 1) Con relación al origen de la mercancía se venía tramitando una certificación del país de origen; 2) La nota de 26 de febrero de 2015, por la que la empresa “QUIMITIA S.A.” aclaró el sulfato de cobre Pentahidratado nuevo 0-MIN-27 corresponde la exportación realizada por “QUIMITIA S.A.” con DUI de importación 262-2014-41-000189 con factura 045-0000142, realizado el 28 de noviembre de 2014, cuyo destino final eran los almacenes de “CARMAR Ltda.”; 3) La empresa “RENASA” mediante cite de 27 de febrero de 2015 refirió que los productos de xantato isoporpilico de sodio y isobutílico de sodio fueron fabricados en su planta de Callao de Perú por tanto son de origen peruano pero a pesar de que demostraron que la mercancía está amparada legalmente les comisaron; y, 4) En cuanto a las mercancías 5 y 8 al advertir del error en el origen se viene tramitando una certificación del proveedor “ROCKMORE INTERNATIONAL” para que certifique el país de origen correcto (fs. 54 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la aplicación del principio de subsidiaridad ante la concurrencia de derechos no consolidados o controvertidos en materia tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR