SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

II.2.

II.2.    Nelson Paco Javier en representación legal de “CARMAR Ltda.” y de “TAMVIK Ltda.”, por memorial presentado el 19 de junio de 2015,               interpuso recurso de alzada contra la Resolución Administrativa en                       Contrabando AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 55/2015, caso “VICHULOMA-44/15” argumentando que la resolución impugnada no consideró que:                  1) Con relación al origen de la mercancía se venía tramitando una certificación del país de origen; 2) La nota de 26 de febrero de 2015, por la que la empresa “QUIMITIA S.A.” aclaró el sulfato de cobre Pentahidratado nuevo 0-MIN-27 corresponde la exportación realizada por “QUIMITIA S.A.” con DUI de importación 262-2014-41-000189 con factura 045-0000142, realizado el 28 de noviembre de 2014, cuyo destino final eran los almacenes de “CARMAR Ltda.”; 3) La empresa “RENASA” mediante cite de 27 de febrero de 2015  refirió que los productos de xantato isoporpilico de sodio y isobutílico de sodio fueron fabricados en su planta de Callao de Perú por tanto son de origen peruano pero a pesar de que demostraron que la mercancía está amparada legalmente les comisaron; y, 4) En cuanto a las mercancías 5 y 8 al advertir del error en el origen se viene tramitando una certificación del proveedor “ROCKMORE INTERNATIONAL” para que certifique el país de origen correcto (fs. 54 a 57).