SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

Fragmento 19

De la revisión de antecedentes se verificó que la Administración de la Aduana Interior Oruro de la ANB pronunció la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 55/2015 de 22 de mayo, a raíz del operativo realizado en el caso “VICHULOMA-44/15”, declarando probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando tipificado en el art. 181 inc. b) del CTB en contra de “CARMAR Ltda.” y de “TAMVIK Ltda.” ambas representadas legalmente por Nelson Paco Javier, disponiendo el comiso definitivo de los ítems 2, 3, 5, 6 y 8 e improbada la comisión de contravención aduanera por contrabando en cuanto a los ítems 1, 4 y 7 ordenando la devolución del vehículo placa de control 1565-IDI, clase camión, marca volvo, tipo FH12, modelo 1996 a favor de Freddy Totola Ortega, resolución contra la cual, Nelson Paco Javier en representación legal de “CARMAR Ltda.” y “TAMVIK Ltda.”, interpuso Recurso de alzada, cuestionando que no se consideró que la certificación del país de origen estaba en trámite; tampoco la nota de 26 de febrero de 2015, aclarando que el sulfato de cobre pentahidratado nuevo 0-MIN-27 corresponde a la exportación realizada el 28 de noviembre de 2014, por la empresa “QUIMITIA S.A.” con DUI de importación 262-2014-41-000189, factura       045-0000142, cuyo destino final eran los almacenes de “CARMAR Ltda.”; tampoco se tomó en cuenta el Cite de 27 de febrero de 2015, por el que se hizo conocer que los productos de xantato isoporpilico de sodio y isobutílico de sodio fueron fabricados en su planta de Callao de Perú por tanto son de origen peruano (Conclusiones II.1), la ARIT La Paz a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0762/2015 de 14 de septiembre, revocó parcialmente la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 55/2015, caso “VICHULOMA-44/15”, dejando sin efecto la primera resolución y manteniendo firme y subsistente el contrabando contravenciones de los ítems 2, 3 y 6; con relación a los ítems 1, 4 y 7 se ratifica la decisión asumida (Conclusión II.3).