SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.4.
II.4. El 6 de octubre de 2015, el Administrador a.i de la Aduana Interior de Oruro interpuso recurso jerárquico, así como de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “CARMAR Ltda.” y “TAMVIK Ltda.”, recursos que fueron resueltos por la AGIT por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1980/2015 de 30 de noviembre, resolviendo anular la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0762/2015 de 14 de septiembre (fs. 2363 a 247); por lo que la ARIT La Paz pronunció nueva Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0126/2016 de 15 de febrero (fs. 275 a 287 vta.), revocando parcialmente la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 55/2015, dejando sin efecto la contravención aduanera por contrabando de la mercancía descrita en los ítems 2,3 y 6, ratificándose en los Ítems 1, 4 y 7 (fs. 236 a 247 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la aplicación del principio de subsidiaridad ante la concurrencia de derechos no consolidados o controvertidos en materia tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR