SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.1.
II.1. La Administración de la Aduana Interior Oruro de la ANB, pronunció la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 55/2015 de 22 de mayo, caso “VICHULOMA-44/15” por el que resolvió declarar: a) Probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando tipificado en el art. 181 inc. b) del CTB en contra de “CARMAR Ltda.” y de “TAMVIK Ltda.” ambas representadas legalmente por Nelson Paco Javier, disponiendo el comiso definitivo de los ítems 2, 3, 5, 6 y 8; b) Improbada la comisión de contravención aduanera por contrabando en cuanto a los ítems 1, 4 y 7; c) Declarar procedente la solicitud de devolución del vehículo placa de control 1565-IDI, clase camión, marca volvo, tipo FH12, modelo 1996 a favor de Freddy Totola Ortega, debiendo previamente cumplir con el pago de la multa del 50% del valor de la mercancía no amparada en sustitución al comiso del medio de transporte, en aplicación del art. 181.III del CTB que asciende a la suma de UFVs61 091.- (Sesenta y un mil noventa y uno 24/100 unidades de fomento a la vivienda) y presentar certificado de autenticidad del vehículo emitido por Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículo (DIPROVE); y, d) Con el reporte de la calidad física del recinto aduanero “D.A.B” deberá procederse con la baja de parte de recepción correspondiente (fs. 40 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la aplicación del principio de subsidiaridad ante la concurrencia de derechos no consolidados o controvertidos en materia tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR