SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Administración de la Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), el 18 de febrero de 2015, en la tranca de Vichuloma del departamento de Oruro en cumplimiento de los controles rutinarios, intervino el camión Volvo, color blanco, con placa de control 1565-IDI., conducido por Freddy Totola Ortega, transportando sulfato de cobre, barrenos y brocas, mercancía que no concordaba con las Declaraciones Únicas de Importaciones (DUIs) C-556. C-20197 y notas de salida 006001, 00006; toda vez que, el sulfato de cobre no coincidía con el número de lote; por lo que fue remitido a Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB) (Pasto Grande) para su respectivo aforo físico, valoración e inventario correspondiente.
El 18 de marzo de 2015, la Administración de la Aduana Interior Oruro de la ANB, les notificó con el Acta de Intervención COARORU-C 0103/2015 de 8 de febrero, “VICHULOMA 44/15”, por lo cual el hoy representante de las sociedades presentó prueba consistente en certificado de origen, DUITs C-23222, C-20297, C-556, C-2958, factura 0000568, Número de Identificación Tributaria (NIT) y Registro de Comercio de las Sociedades a las que representa; sin embargo, a pesar de la presentación de toda la documentación aduanera y de soporte al despacho aduanero que acredita la legal importación de la mercancía a territorio nacional determinaron el comiso definitivo de toda la mercancía consistente en xantato isobultílico de sodio nuevo, sulfato de cobre pentahidratado nuevo, broca diamantadas tipo botón nuevo, en base al Informe Técnico AN-GROGR-ORUOI-SPCC-438/2015 de 21 de mayo, con el argumento que el xantato isobultílico de sodio nuevo, sulfato de cobre pentahidratado nuevo no coincidían con el Lote; y, las brocas diamantadas tipo botón nuevo por establecer como país de origen Austria.
El 22 de mayo de 2015, la Administración de la Aduana Interior Oruro de la ANB, emitió la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 55/2015 de 22 de mayo, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía; toda vez que, esa decisión causa agravios a sus representados, interponiendo Recurso de Alzada bajo el argumento de que la importación de la mercancía es legal porque cumplió con todas las formalidades establecidas por Ley.
La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0762/2015 de 14 de septiembre, revocó parcialmente la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 55/2015, dejando sin efecto respecto a la contravención aduanera por contrabando de la mercancía descrita en los ítems 5 y 8, y manteniendo firme y subsistente el contrabando contravencional de los ítems 2,3 y 6, ratificándose la decisión de los ítems 1, 4 y 7.
Contra la referida resolución de alzada, la administración Aduanera Regional Oruro de la ANB interpuso recurso jerárquico, argumentando que los descargos debieron ser presentados dentro de los tres días de acuerdo a lo establecido en el art. 98 del Código Tributario Boliviano (CTB), sin oponerse a la devolución de la mercancía de los Ítems 5 y 8.
Por su parte la Sociedad de Responsabilidad Limitada “CARMAR Ltda." y la Sociedad Comercial Industrial y Servicios “TAMVIK Ltda.”, impugnaron únicamente la decisión relativa a los ítems 2 y 3 expresando que con relación al xantato isobultílico de sodio nuevo, la ARIT La Paz cometió una grave falta, ocasionando que no se consideró ni valoró por error en la mercancía y en el DUI, con referencia al ítem sulfato de cobre pentahidratado nuevo, se trata de una mercancía que fue importada del proveedor de la empresa “QUIMITIA S.A.” con Lote 0-27-MIN y que el UN 3077 no es parte del Lote; toda vez que, este se refiere únicamente a un Código Universal de las Naciones Unidas para identificar a las mercancías de este tipo como peligrosas, aclaración que fue realizada por la empresa “QUIMITIA S.A.”.
La AGIT resolvió ambos recursos, emitiendo la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1980/2015 de 30 de noviembre, resolviendo anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0762/2015; por lo que, la ARIT La Paz pronunció nueva Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0126/2016 de 15 de febrero, revocando parcialmente la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 55/2015, dejando sin efecto la contravención aduanera por contrabando de la mercancía descrita en los ítems 2, 3 y 6, ratificándose en los ítems 1, 4 y 7; contra esa resolución la ARIT La Paz interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0446/2016 de 3 de mayo, revocando parcialmente la resolución impugnada respecto a los ítems 5 y 8 manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa en Contrabando AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 55/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la aplicación del principio de subsidiaridad ante la concurrencia de derechos no consolidados o controvertidos en materia tributaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR