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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S1

    Fecha: 16-Nov-2016

    ARTÍCULO 481. (PROCEDENCIA).

    En concordancia con la mencionada disposición, el Código Procesal Civil a través de sus arts. 481 y 482.1, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 481. (PROCEDENCIA). La sucesión del Estado se rige por las reglas del Código Civil. El Estado adquirirá el caudal hereditario, previa declaratoria de bienes vacantes.

    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.2.
    • II.3.
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
    • III.4.  Marco normativo relativo a la problemática jurídica planteada
    • ARTÍCULO 481. (PROCEDENCIA).
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • Sobre la resolución a ser analizada
    • REVOCAR

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