SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
Sobre el tema, la SCP 0342/2016-S1 de 16 de marzo, señaló: “De manera previa a ingresar al análisis el presente caso es necesario precisar que la justicia constitucional no se constituye en una instancia casacional; es decir, de revisión o de tercera instancia, pues cada una de las resoluciones cuestionadas tienen su propio medio de impugnación; por lo que, cada una de las supuestas lesiones expresadas, deben ser oportunamente planteadas ante las autoridades administrativas, y sólo cuando aquellas se hubieren mantenido, pese a las diferentes impugnaciones y agotado todos los medios, recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada, a objeto de constatar si efectivamente existe vulneración a derechos y garantías constitucionales, ello, bajo la observancia del principio subsidiariedad” (las negrillas son agregadas).
La jurisprudencia citada precedentemente es clara al establecer que se apertura la vía constitucional por medio de la acción de amparo constitucional, a efectos de verificar la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, a través de la revisión de la última resolución dictada en el proceso judicial o administrativo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.4. Marco normativo relativo a la problemática jurídica planteada
- ARTÍCULO 481. (PROCEDENCIA).
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- REVOCAR