SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Identificados los hechos presuntamente lesivos de los derechos a la defensa y al debido proceso, en sus componentes de tipicidad, certeza, congruencia y fundamentación; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que Luis Rowers Perdriel Calleja y Huascar Banegas Mercado, por memorial de 12 de febrero de 2016, presentaron denuncia formal de la existencia de un bien vacante, demanda que fue rechazada in límine por Raquel Adela Hurtado Hernández, Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento del Beni, mediante Auto de 23 de marzo de 2016, debido a su manifiesta improponibilidad; determinación que al ser impugnada por recurso de apelación, fue confirmada por Auto de Vista 127/2016, pronunciada por los Vocales hoy demandados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.4. Marco normativo relativo a la problemática jurídica planteada
- ARTÍCULO 481. (PROCEDENCIA).
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- REVOCAR