Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.2.
II.2. Luis Rowers Perdriel Calleja y Huascar Banegas Mercado, mediante memorial de 12 de febrero de 2016, presentaron denuncia formal de la existencia de un bien vacante ante el Juez Público de turno Civil y Comercial del departamento del Beni; acción ante la cual, Rafael Tordoya Corrales, Juez Público Civil y Comercial Cuarto del mismo departamento, por Auto de 17 de igual mes y año, se excusó del conocimiento del proceso y ordenó remitir el expediente ante el juzgado siguiente en número (fs. 14 y vta. y 16).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.4. Marco normativo relativo a la problemática jurídica planteada
- ARTÍCULO 481. (PROCEDENCIA).
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- REVOCAR