SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El constituyente ha previsto en el actual orden constitucional la acción de amparo constitucional, en el art. 128 de la Noma Suprema, de cuyo contenido se extrae que dicha acción procede: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
En ese entendido, la norma infraconstitucional ha previsto que el objeto de esta acción de defensa es el: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (art. 51 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.4. Marco normativo relativo a la problemática jurídica planteada
- ARTÍCULO 481. (PROCEDENCIA).
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- REVOCAR