Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.3.
II.3. Raquel Adela Hurtado Hernández, Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento del Beni, mediante Auto de 23 de marzo de 2016, rechazó la demanda interpuesta por los accionantes (fs. 25 y vta.); determinación que motivó a que éstos interpongan recurso de apelación (fs. 27 a 31), el que fue resuelto por Auto de Vista 127/2016 de 27 de mayo, a través del cual los Vocales demandados decidieron confirmar el Auto impugnado con costas y costos (fs. 39 a 40).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.4. Marco normativo relativo a la problemática jurídica planteada
- ARTÍCULO 481. (PROCEDENCIA).
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- REVOCAR