SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
Sobre la resolución a ser analizada
Los accionantes en el contenido de su demanda tutelar, solicitaron que se deje sin efecto el Auto de 23 de marzo de 2016, y el Auto de Vista 127/2016, alegando que a través de ellos las autoridades demandadas, a su turno, rechazaron in límine y confirmaron ese rechazo; en ese antecedente, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se puntualizó que se apertura la vía constitucional por medio de la acción de amparo constitucional a efectos de verificar la presunta lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a través de la revisión y análisis de la última resolución dictada en el proceso judicial o administrativo; consiguientemente, se efectuará el análisis del caso concreto a partir de la última resolución dictada dentro del proceso de denuncia de bien vacante instaurado por los accionantes; vale decir, que se revisará si el Auto de Vista 127/2016, generó la lesión de los derechos alegados por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.4. Marco normativo relativo a la problemática jurídica planteada
- ARTÍCULO 481. (PROCEDENCIA).
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- REVOCAR