SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
1)
La accionante a través de su abogado reiteró el contenido íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo precisó que: 1) El Juez demandado debió considerar que en un proceso penal el imputado a través de su abogado puede asumir su defensa material; 2) La autoridad demandada incurrió en error al rechazar el testimonio de poder 479/2015 otorgado al representante legal, siendo a la vez una equivocación la notificación dispuesta a la acusada; y, 3) Los arts. 7, 8 y 9 del CPP, faculta al imputado la posibilidad de la defensa técnica y material; y, dentro la material esta la declaración, por lo tanto el testimonio poder otorgado faculta a todos los actos que pueda hacer y decir en un proceso penal en delitos de acción privada hasta la declaración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR