Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.1.
II.1. El 8 de septiembre de 2011, Antonia Canedo Melgarejo -ahora accionante-, planteó querella contra Cresencio Orellana, María Rosario y María Luz Milenca, ambas Canedo Escalier, por la presunta comisión del delito de despojo, perturbación de posesión, usurpación agravada ante el juez de sentencia penal de turno de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 2 a 3 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR