SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.3.
II.3. En la audiencia de juicio oral, de 16 de septiembre de 2015, se convocó a María Luz Milenca Canedo Escalier; y, es donde Rolando Ramos Gutiérrez, manifestó que cuenta con testimonio de poder a fin de prestar su declaración por parte de la referida –acusada–, a lo que la parte querellante respondió que no se tiene esa facultad de forma expresa, por lo que, peticionó que dicho testimonio de poder sea complementado; el Juez de la causa, en aplicación del art. 106 del CPP, dispuso la presencia de la acusada con el objeto de que preste su declaración en la causa penal o en su defecto amplíe el testimonio de poder para que el representante legal cuente con esa facultad, suspendiendo la audiencia hasta el 20 de noviembre de ese mismo año (fs. 9 a 11). En la fecha mencionada se instaló la audiencia; sin embargo, fue nuevamente suspendida, disponiendo la notificación personal de la imputada (fs. 12 a 13 vta.). El 26 de febrero de 2016, mediante Auto nuevamente se suspendió la audiencia, determinando que la querellante dé aplicación del art. 163 del CPP se proceda a notificar personalmente a la acusada, para que la misma presente su declaración en la causa penal (fs. 14 a 15). El 5 de mayo del año mencionado, se reiteró la notificación personal a la acusada y se suspendió audiencia para el 19 de mayo de 2016 (fs. 16 a 17 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR