Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad del decreto de 19 de mayo de 2016; b) Se conmine al demandado cumpla con la providencia de 3 de agosto de 2015, mediante la cual se admitió el testimonio de poder 479/2015; y, c) Se disponga la cancelación de costas procesales.
El representante del Ministerio Público en audiencia señaló que: a) La acción de amparo constitucional no repara errores sino protege derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, b) La declaración de la acusada es un acto de fondo y no se puede sustituir y en caso que daría curso se hubiese incurrido en un defecto absoluto, por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR