SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

improcedencia”

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 54 a 56 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional toda resolución es impugnable, por lo que la parte querellante tuvo que haber planteado el recurso de apelación contra el fallo que mantiene firme la determinación en la que solicitó reposición, al no haberlo hecho consintió la decisión asumida por el Juez demandado; por lo que, ya no es posible acudir a la vía constitucional, para poder solucionar su dejadez; 2) Del art. 106 del CPP, se evidenció que el defensor del imputado tiene que ser abogado y debe contar con poder especial; 3) Tampoco se señaló que se encuentra dentro de las causales de excepción a la subsidiariedad; 4) La acusada otorgó testimonio de poder para ser representada; empero, no se expresa que el mismo sea para presentar declaración informativa, actuado procesal que es personalísimo; por ende, no puede pretenderse que el representante legal declare por su poderdante; y,            5) Aún sí el testimonio poder estipularía la facultad de prestar declaración informativa, el apoderado no puede cumplir con dicho cometido, por ser de carácter personalísimo.