SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

i)

Elvis Isaac López Moya, Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en audiencia refirió que: i) Los abogados de la parte accionante no indicaron si la “Sentencia Constitucional” (sic) obliga al juzgador a cumplir la misma; ii) El art. 106 del CPP, prescribe que el juez puede exigir la comparencia personal para determinados actos;             iii) El art. 811 del Código Civil (CC) establece que el mandatario no puede hacer más allá de lo que se le ha prescrito en el mandato; iv) Pudo apelar incidentalmente, pero no lo hizo, acudiendo directamente a la acción de amparo constitucional; y, v) Desarrollar el proceso es perjudicar a la acusada y querellante, por cuanto se tendría vicios procesales, por lo que solicitó se deniegue la tutela.