Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.4.
II.4. En la audiencia de 19 de mayo de 2016, Elvis Isaac López Moya, Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dictó un decreto señalando que se debe notificar a la acusada María Luz Milenca Canedo Escalier; toda vez que, el representante legal de la misma no cuenta con la facultad de prestar declaración en la presente causa penal, llegándose a suspender la audiencia; por lo que, la parte querellante solicitó reposición al mencionado decreto, lo que fue resuelto mediante Auto de la misma fecha, manteniendo firme el decreto de 16 de septiembre de 2015 y el de 20 de noviembre de igual año (fs. 18 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR