Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos de víctima, al acceso a la justicia, a ser oída y al debido proceso; toda vez que, en el proceso penal que sigue contra Crescencio Orellana, María Rosario y María Luz Milenca, ambas Canedo Escalier, la última nombrada, representada por Rolando Ramos Gutiérrez en el mencionado proceso; empero, el Juez demandado considera que el testimonio de poder 479/2015 de 15 de junio, de representación no faculta a su apoderado para que pueda presentar la declaración solicitada en el proceso, disponiendo que la mencionada sea notificada personalmente para tal efecto, dilatando el proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR