SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
Mediante Resolución 296/016 de 14 de septiembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: a) No existe una precisa fundamentación que vincule que tal acción u omisión que atribuyen a las autoridades demandadas, derivadas supuestamente en procesamiento indebido, hayan generado lesión respecto a poner en peligro su vida, privación de libertad o amenaza restrictiva de la libertad; la relación de causalidad es inexistente entre el hecho que se acusa con la lesión del derecho vulnerado; b) El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca ‒ahora demandado‒ no ha negado ni rechazado en ningún momento la asistencia de un perito especializado en cuestiones indígenas, como establece el art. 391 del CPP, ni mucho menos la norma reserva exclusivamente al referido tribunal su nombramiento, lo que hizo más bien es enviar notas a diferentes instancias, procurando su asistencia sobre la temática, sin que aún haya tenido respuesta, es así que el trámite para contar con un profesional especializado, está siguiendo todavía su curso de gestión; c) Llama la atención que recién en esta etapa del proceso penal, la defensa se preocupe contar con el perito ya sea como traductor y/o interprete, cuando durante la etapa preparatoria, dejó de lado esta exigencia del artículo y código adjetivo antes mencionado, que muy bien podía ser reclamado oportunamente por la defensa, pero no lo hizo; y, d) Finalmente, respecto a dejar sin efecto la multa de Bs500.-(quinientos bolivianos), impuesta a los abogados de la defensa, el mecanismo que ahora utilizan los demandantes de tutela, a través de la presente acción de libertad, no es el idóneo, si no las que ordinariamente están previstas por la ley procesal penal, por lo que no corresponde hacer mayores consideraciones
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y activación de la acción de libertad
- indebidamente procesada
- a)
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo