SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Julio Cesar Sandoval, Fiscal de Materia, en audiencia pública manifestó que, para que opere el acto lesivo, como un acto ilegal y las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad, en el presente caso no ocurre dicho presupuesto para que opere precisamente la acción de libertad, además que debe de concurrir un estado de absoluta indefensión; sin embargo, en ningún momento existió, toda vez de que, ha sido asistido oportunamente por profesional abogado y se respetó sus derechos y garantías constitucionales; a propósito de lo referido por la SCP 2198/2013 de 25 de noviembre, señala de manera coincidente con lo evocado y dice la SCP 0436/2012, que el acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados deben estar vinculados con la libertad, para operar como causa directa para su restricción o supresión, reiteramos aspecto cumplido; debe existir absoluto estado de indefensión, es decir que el recurrente, no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos, dentro del proceso y recién tuvo conocimiento del mismo, en el momento de la persecución a la privación de libertad.
En ese sentido, el Ministerio Publico, sostiene que no es viable, procedente la aplicación de la solicitud de acción de libertad, por cuanto en ningún momento el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca ha vulnerado derechos y garantías constitucionales, más al contrario no ha tenido actos u omisiones procesales indebidas y tampoco ha dejado en estado de indefensión a los impetrantes de este beneficios, es por ello que el Ministerio Publico, en una correcta aplicación de la norma, declara infundado y con costas (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y activación de la acción de libertad
- indebidamente procesada
- a)
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo