Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa el memorial de 30 de agosto de 2016, solicitud al ejecutivo de la FUTPOCH, para efectivizar la presencia de Felipe Mamani Villca, para que les proporcione un traductor para que se haga presente en la audiencia señalada; asimismo cursa la resolución de 31 del mes y año señalado emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, que dispuso se oficie a dicha institución para que el Perito Felipe Mamani Villca se haga presente en la audiencia señalada para el 2 de septiembre del año ya mencionado (fs. 3 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y activación de la acción de libertad
- indebidamente procesada
- a)
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo