Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial de 6 de septiembre de 2016, los accionantes nuevamente solicitaron al Tribunal ahora demandado, oficie a la Presidenta del Consejo Educativo de la Nación Quechua, para que conceda permiso laboral el 13 de septiembre del referido año, a horas 8:30, a Delia Beltrán Peñaranda, funcionaria de esa institución, que fue aceptada como traductora y asista a la audiencia señalada para ese día (fs. 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y activación de la acción de libertad
- indebidamente procesada
- a)
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo