SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.4. Intervención de tercer interesado
Sergio Vildoso, abogado y apoderado de las víctimas acusadoras particulares, en audiencia pública manifestó, que la defensa, confundió o mal encaminado su pretensión al intentar conseguir la tutela a través de la presente acción de libertad, alegando algún derecho de sus defendidos, ello debería haberse discutido en una acción de amparo constitucional y no en la presente acción de libertad, debido a que la SC 0011/2010 de 6 de abril, delimita, cuales son los parámetros en los que corresponda acudir a una acción de libertad, cuando se deba proteger o reestablecer el derecho a la libertad física o cuando estas restricciones del derecho a la libertad, estén ligados al derecho a la vida y ello no es así; asimismo, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, lo que hizo fue conminar para que presente al perito sociólogo que pueda participar dentro del proceso, ahora bien, ese acto lesivo para la defensa, ellos no lo entienden así, debió haber sido impugnado en su momento con un recurso de reposición, es que la defensa entendía que no tenía la obligación y que era más bien el referido tribunal quien debería velar por el cumplimiento del art. 391 del CCP, debiendo activar los medios impugnatorios que están previstos en la normativa penal, y no a priori entender que ya se hubiera vulnerado o soslayado el cumplimiento del mismo artículo de la norma ya señalada, ya que la interposición de la acción de libertad no encaja dentro de procedimiento, por lo que solicita la denegatoria de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y activación de la acción de libertad
- indebidamente procesada
- a)
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo