SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian lesión de sus derechos al debido proceso, al considerar que se encuentran indebidamente procesados y condicionados para ejercer sus derechos constitucionales, toda vez que las autoridades ahora demandadas, en el juicio, no cumplieron con lo establecido por el art. 391 del CPP, respecto a la designación de peritos especialistas en cuestiones indígenas, más por el contrario encomendaron dichas labores a los demandantes de tutela, sin tomar en cuenta que el Tribunal encargado de la causa, debería ser quien los designe; asimismo, consideran, que se les vulnero su derecho a la defensa, debido a que sus abogados, fueron sancionados cada uno con la multa de Bs. 500.-(quinientos bolivianos); finalmente consideran que deberían ser juzgados, por la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y activación de la acción de libertad
- indebidamente procesada
- a)
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo