SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de 5 de agosto de 2016, fijada por María Beth Vásquez Castro, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, la defensa técnica, solicitó se les proporcione un perito para dar cumplimiento a lo establecido por el art. 391 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la diversidad de cultura, es así, que a dicho requerimiento, obtuvieron respuesta de que no contaban con esta persona especializada y sea la parte peticionante la que facilite un perito, los cuales fueron conminados a que presenten a un profesional entendido en Sociología, con su respectiva hoja de vida en el plazo de cuarenta y ocho horas, procediendo a fijar la próxima audiencia para el 16 de agosto del referido año, en la que se suscita la incomparecencia de su colega, siendo multado por este motivo; acto seguido fueron consultados si consiguieron al profesional capacitado, al que respondieron que sus patrocinados al ser personas del “campo”, no contaban con recursos económicos para contratar a dicho profesional y solicitó que el perito sea Felipe Mamani Villca, representante de la Federación Única de Trabajadores de Pueblos Originarios de Chuquisaca (FUTPOCH), persona con bastante conocimiento y experiencia del Municipio de Poroma, postergándose el juicio para el 24 de agosto señalado año.
En dicha audiencia, por razones desconocidas de la defensa, el perito propuesto no se presentó a pesar de existir el compromiso de su parte, motivo por el cual se postergó la audiencia para el 3 de septiembre del 2016, a horas 15:00, con anterioridad, la defensa solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, sea el encomendado a oficiar esa organización para que el perito se haga presente en la audiencia señalada; posteriormente, instalada la misma, la defensa de los accionantes, fue llamada la atención, indicándoles que hubiesen provocado el retraso del juicio, de dicha suspensión, no fue atribuible a ellos, ya que ellos realizaron los esfuerzos para que se concrete la presencia del experto, cual de manera arbitraria emitió resolución manifestando que en la siguiente audiencia se continuará el juicio aun sin el perito e imponen una multa de Bs.500.-(quinientos bolivianos), a cada uno de sus abogados, multa a cancelar y sin la cual no podrán presentarse a la siguiente audiencia, determinando de manera contradictoria recomendando que deberían conducir al perito; posteriormente agotando la vía ordinaria, pidieron reposición de la resolución emitida; toda vez que, no se les informó, que la federación envió al referido tribunal, una nota justificando la ausencia del perito, que fue presentada el 2 de septiembre del citado año, pese a que existía dicha nota, por Secretaria se informó que no concurría correspondencia, en ese sentido, la Presidenta del Tribunal señalado, previa deliberación no dio curso al requerimiento.
Por tal motivo, recurren a esta jurisdicción; toda vez que, consideran que están siendo indebidamente procesados, poniéndoles condiciones para ejercer sus derechos constitucionales, señalando el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, que la defensa no ha demostrado que son originarios campesinos, entrando en contradicción al aceptar traductor o interprete en dicha audiencia, además que todos los actuados procesales se hace mención a que son oriundos de la Comunidad Campesina de Irocota.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- I.2.4. Intervención de tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y activación de la acción de libertad
- indebidamente procesada
- a)
- subsidiariedad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo