SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Los abogados de los accionantes, haciendo uso de la palabra, reiteraron en su integridad los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional; añadiendo, que a) Respecto a la subsidiariedad alegada por los representantes del TSE, resulta incongruente con lo sostenido por ellos mismos amparados en el art. 227 de la LRE que refiere que después de la apelación no admite otro recurso ulterior, alegando ahora que existiría un recurso extraordinario de revisión, sin considerar que no se encaja en ninguna de las causales; además, procede cuando se han ejercido derechos y el amparo denuncia la vulneración del derecho a la defensa; b) Según su propio informe, los roles de los tribunales departamentales electorales y TSE son la regularización y fiscalización de las organizaciones políticas, sin implicar intromisión en sus actividades internas; c) Llama la atención la afirmación que el nombramiento de representantes transitorios el 2009 no fue comunicado al referido Tribunal cuando los accionantes fueron los que habilitaron a candidatos en la gestión 2015, incluso existe documentación entregada al TDE de 29 de enero de 2016 acreditando fungir como representantes legales de UNIR; por cuanto, de ser válido este criterio, esos actos serían nulos; d) La apelación nunca fue puesta en conocimiento de los accionantes, incluso se presentó un memorial el 3 de mayo de 2016 señalando que, en caso de existir algún recurso de apelación, se les extienda fotocopias para ejercer sus derechos a la defensa, no pudiendo con ello suponerse su notificación; y, e) Respecto a su calidad de representantes de UNIR, su carácter transitorio culminó el 30 de octubre de 2014, asumiendo a partir de ello su representación titular, haciendo conocer al TDE de Tarija; incluso sobre esa convocatoria se enviaron las notas respectivas a dicha entidad quien emitió la Resolución “001/2015 de 2 de junio”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco de ideas se pronunció este órgano de constitucionalidad, definiendo al debido proceso como el derecho de toda persona: ‘…a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- ‘…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional
- Fragmento 27
- III.2. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- III.3. El derecho a la defensa
- mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurso se hará ante el Tribunal Electoral Departamental que lo emitió,
- CONFIRMAR en todo