SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Los abogados de los accionantes, haciendo uso de la palabra, reiteraron en su integridad los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional; añadiendo, que a) Respecto a la subsidiariedad alegada por los representantes del TSE, resulta incongruente con lo sostenido por ellos mismos amparados en el art. 227 de la LRE que refiere que después de la apelación no admite otro recurso ulterior, alegando ahora que existiría un recurso extraordinario de revisión, sin considerar que no se encaja en ninguna de las causales; además, procede cuando se han ejercido derechos y el amparo denuncia la vulneración del derecho a la defensa; b) Según su propio informe, los roles de los tribunales departamentales electorales y TSE son la regularización y fiscalización de las organizaciones políticas, sin implicar intromisión en sus actividades internas; c) Llama la atención la afirmación que el nombramiento de representantes transitorios el 2009 no fue comunicado al referido Tribunal cuando los accionantes fueron los que habilitaron a candidatos en la gestión 2015, incluso existe documentación entregada al TDE de 29 de enero de 2016 acreditando fungir como representantes legales de UNIR; por cuanto, de ser válido este criterio, esos actos serían nulos; d) La apelación nunca fue puesta en conocimiento de los accionantes, incluso se presentó un memorial el 3 de mayo de 2016 señalando que, en caso de existir algún recurso de apelación, se les extienda fotocopias para ejercer sus derechos a la defensa, no pudiendo con ello suponerse su notificación; y, e) Respecto a su calidad de representantes de UNIR, su carácter transitorio culminó el 30 de octubre de 2014, asumiendo a partir de ello su representación titular, haciendo conocer al TDE de Tarija; incluso sobre esa convocatoria se enviaron las notas respectivas a dicha entidad quien emitió la Resolución “001/2015 de 2 de junio”.