SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.13.
II.13. El 9 de marzo de 2016, Oscar Gerardo Montes Barzón interpuso recurso de apelación contra la Resolución RST/TED/TJA 18/2016 manifestando que UNIR aprobó su primer estatuto en la gestión 2009 y, ante la promulgación de las Leyes del Órgano Electoral Plurinacional y de Régimen Electoral a objeto de adecuarlo al nuevo marco legal, la Comisión Transitoria convocó a una asamblea extraordinaria a realizarse el 11 de julio de 2015, modificándose parcialmente su estatuto elevado a conocimiento del TED de Tarija con acta notariada, mereciendo su rechazo mediante la resolución impugnada; sobre la legitimación activa argumentada en la citada resolución, manifiesta que el art. 55 del nuevo estatuto mantiene la figura de la Comisión Transitoria, entre cuyas tareas se encuentra realizar el proceso para que una asamblea ordinaria elija las autoridades de UNIR, aclarando que en dicha asamblea extraordinaria no se eligió aún estas autoridades sino se mantuvo la comisión transitoria nominándose a su persona como presidente, manteniéndose al vicepresidente, a Erich Montaño Miranda, Oscar Alex Guillen Portal y Delia García, añadiéndose a Gina Torres como Secretaria General y Mónica Mariela Mita Gallardo de Gira como Vocal, haciendo hincapié que la legitimación activa de Francisco Rosas Urzagaste no provino de una elección sino del mandato de su estatuto como aconteció con su designación (fs. 213 a 216).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco de ideas se pronunció este órgano de constitucionalidad, definiendo al debido proceso como el derecho de toda persona: ‘…a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- ‘…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional
- Fragmento 27
- III.2. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- III.3. El derecho a la defensa
- mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurso se hará ante el Tribunal Electoral Departamental que lo emitió,
- CONFIRMAR en todo