SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.10.
II.10. El 13 de agosto de 2015, el presidente de la comisión transitoria Oscar Gerardo Montes Barzón por nota dirigida a los miembros del TED, señaló que de acuerdo a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas y otras normas que rigen el funcionamiento de las agrupaciones ciudadanas no indican la obligatoriedad de la presencia de los tribunales electorales departamentales en los eventos que modifican un estatuto, por cuanto la invitación efectuada no fue para cumplir un requisito legal, razón por la que su inasistencia no invalida lo actuado en la asamblea extraordinaria; asimismo, reiteraron su solicitud para que una representación del TED de Tarija acompañe el proceso eleccionario de autoridades de UNIR (fs. 156 a 157), misiva que mereció por respuesta la nota CITE OF.PRES. 529/2015 de 26 de agosto, mediante la cual, la Vicepresidenta del TED de Tarija manifestó que de acuerdo a los archivos de esa institución se tiene registrado a Francisco Rosas Urzagaste como Presidente de UNIR y, en observancia de los arts. 49 y 87 de la LRE, toda solicitud deber efectuarse por el representante legal de la organización política, no teniendo lugar su petición (fs. 161).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco de ideas se pronunció este órgano de constitucionalidad, definiendo al debido proceso como el derecho de toda persona: ‘…a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- ‘…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional
- Fragmento 27
- III.2. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- III.3. El derecho a la defensa
- mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- El recurso se hará ante el Tribunal Electoral Departamental que lo emitió,
- CONFIRMAR en todo