SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

II.10.

II.10.  El 13 de agosto de 2015, el presidente de la comisión transitoria Oscar Gerardo Montes Barzón por nota dirigida a los miembros del TED, señaló que de acuerdo a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas y otras normas que rigen el funcionamiento de las agrupaciones ciudadanas no indican la obligatoriedad de la presencia de los tribunales electorales departamentales en los eventos que modifican un estatuto, por cuanto la invitación efectuada no fue para cumplir un requisito legal, razón por la que su inasistencia no invalida lo actuado en la asamblea extraordinaria; asimismo, reiteraron su solicitud para que una representación del TED de Tarija acompañe el proceso eleccionario de autoridades de UNIR (fs. 156 a 157), misiva que mereció por respuesta la nota CITE OF.PRES. 529/2015 de 26 de agosto, mediante la cual, la Vicepresidenta del TED de Tarija manifestó que de acuerdo a los archivos de esa institución se tiene registrado a Francisco Rosas Urzagaste como Presidente de UNIR y, en observancia de los arts. 49 y 87 de la LRE, toda solicitud deber efectuarse por el representante legal de la organización política, no teniendo lugar su petición (fs. 161).