SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

i)

En audiencia, los abogados reiteraron estos argumentos, añadiendo que; i) en la asamblea de 30 de octubre de 2014 se decidió mantener la directiva, misma que obedece a la transitoriedad establecida en el art. 65 del Estatuto del 2009, careciendo los accionantes de titularidad y por tanto de legitimación activa; y,    ii) La asamblea extraordinaria de UNIR fue convocada por todos sus representantes y su suspensión sólo fue por dos de sus miembros sin contar con el quorum necesario según establece el art. 20 de su estatuto, por ellos se volvió a realizar la asamblea válidamente.